El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Este derecho está regulado por el Titulo VIII «De la Organización Territorial del Estado» cuyo artículo 137 dice:
El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA que lo constituyan, todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
España se vertebra en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez cada provincia está dividida en un número variable de municipios que en toda España suman un total de 8.111.1 Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España.
Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca, mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores.
Judicialmente cada provincia se divide en varios Partidos Judiciales, a los que pertenecen varios municipios.
Las diecisiete autonomías son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia y La Rioja. A esto se añaden Ceuta y Melilla como ciudades autónomas, y también unos determinados islotes situados en el norte de África conocidos como Plazas menores de soberanía, administrados directamente por el gobierno español desde Madrid.
Provincia de España
La provincia es una división territorial de España, reconocida en la Constitución española. Actualmente, en España hay cincuenta provincias. Éstas, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y algunas posesiones insulares menores, comprenden la totalidad del territorio español.
Denominación de las provincias
De acuerdo con el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 (que estableció la división provincial), «las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, salvo las de Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones».
El Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, dispone en el artículo 25.2 que «sólo mediante ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias».
Sobre la base de lo anterior, las Cortes Generales han aprobado diversas leyes que modifican la denominación de las provincias:
• La Rioja: la Ley 57/1980 modificó la denominación oficial de la provincia de Logroño por la de provincia de La Rioja.
• Cantabria: la disposición final única del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981) modifica la denominación de la provincia de Santander por la de provincia de Cantabria.
• Asturias: la Ley 1/1983 modificó la denominación oficial de la provincia de Oviedo por la tradicional de provincia de Asturias.
• Gerona y Lérida: la Ley 2/1992 modificó la denominación oficial de las provincias de Gerona y Lérida por la de Girona y Lleida (nombres en catalán de las mismas).
• Baleares: la Ley 13/1997 modificó la denominación oficial de la provincia de Palma de Mallorca por la de Islas Baleares (Illes Balears: nombre en catalán de la provincia).
• La Coruña y Orense: la Ley 2/1998 modificó la denominación oficial de las provincias de La Coruña y Orense por la de A Coruña y Ourense (nombre en gallego de las mismas).
• Alicante, Castellón y Valencia: la Ley 25/1999 declaró cooficiales tanto dichas denominaciones en castellano, como las de Alacant, Castelló y València en valenciano, de acuerdo con la versión en estas lenguas del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982).


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